CAPÍTULO PRIMERO

Denominación

Artículo 1º

Bajo el nombre de ADI “ASOCIACIÓN DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE INSTITUTO DE NAVARRA/NAFARROAKO INSTITUTU ZUZENDARIEN ELKARTEA”  se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 22 y concordantes de la Constitución Española y en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley  y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno de Navarra, que solamente tendrán carácter supletorio.

Fines que se proponen

Artículo 2º

1. Los fines de esta Asociación son:

Defender y desarrollar la Enseñanza Pública como eje y referente del sistema educativo, por su carácter universal, gratuito, democrático, científico, no dogmático, integrador y compensador de las desigualdades.
Contribuir a la promoción y mejora de la calidad de la Educación Secundaria en los Centros Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.
Apoyar y asesorar a quienes ejerzan cargos directivos en el uso de sus atribuciones.
Promover y desarrollar una política educativa integradora de todo el alumnado en los Centros Educativos, independientemente de su origen sociocultural o económico.
Coordinar y representar a los Directores asociados ante la Administración y Asociaciones u Organizaciones educativas y profesionales.

2. Para la consecución de dichos fines, en nuestra condición de directores y como máximos conocedores de la realidad de nuestros centros, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

Ayudar al desarrollo de Centros públicos de  Educación Secundaria.
Promocionar la oferta educativa pública.
Canalizar ante la Administración las opiniones, intereses y proyectos comunes de los Directores respecto al desarrollo de la legislación educativa.
Defender y desarrollar la autonomía de los centros.
Colaborar con la Administración en todos aquellos aspectos que afectan a la práctica educativa de los Centros Públicos de Educación Secundaria.
Analizar los problemas educativos y hacer propuestas de mejora a las Instituciones.
Someter a debate y estudio diferentes cuestiones que sean de interés mayoritario.
Promover una adecuada asignación de recursos a la enseñanza pública y canalizar las propuestas comunes de los asociados, relativas a la financiación y equipamiento de los Centros, de acuerdo con los medios existentes y en el marco de la legislación aplicable.
Analizar y revisar la normativa sobre aspectos organizativos y curriculares y, si fuera necesario, proponer modificaciones.
Proponer la fijación o mejora de los criterios sobre la distribución de los Recursos Humanos en los Centros.
Posibilitar la coordinación de los recursos asignados por los diferentes organismos, a fin de que su utilización sea la más adecuada.
Promover y participar en el desarrollo de programas y actividades de Formación del Profesorado de los Centros de Secundaria en general y de directores y equipos directivos en particular.
Ayudar a que los centros puedan desarrollar programas de intercambio de la Comunidad Europea.
Facilitar el Intercambio de experiencias innovadoras entre los directores asociados, fomentando la generalización de buenas prácticas educativas.

3. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

Desarrollar actividades encaminadas a la realización de sus fines o a conseguir recursos con ese objetivo.
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.

Domicilio Social

Artículo 3º

El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en el I.E.S. “Navarro Villoslada” C/ Arcadio Larraona, 3 de Pamplona, CP 31008.

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

Ámbito Territorial

Artículo 4º

El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones comprende Navarra.

La Asociación podrá formar parte de Federaciones de carácter estatal o internacional cuyos fines sean comunes a los que se proponen en estos Estatutos.

Duración y Carácter Democrático

Artículo 5º

La Asociación denominada ADI. “ASOCIACIÓN DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE INSTITUTO DE NAVARRA/NAFARROAKO INSTITUTU ZUZENDARIEN ELKARTEA”  tendrá un carácter democrático participativo y plural. Se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 6º
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes Órganos colegiados: La Asamblea General de Socios, como Órgano supremo La Junta Directiva, como Órgano colegiado de dirección permanente.

La Asamblea General

Artículo 7º
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de estos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8º
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del 2º trimestre del calendario escolar, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Artículo 9º
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a: 1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el Artículo siguiente. 2. La elección de la Junta Directiva. 3. La disolución de la Asociación, en su caso. 4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

Artículo 10º
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite al menos la cuarta parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias: 1. Modificaciones Estatutarias 2. Disolución de la Asociación

Artículo 11º
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito u otros medios electrónicos, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán mediar, al menos, 4 días, debiendo así mismo hacerse constar la hora en la que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Artículo 12º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos 1/2 hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

Artículo 13º
Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes.

La Junta Directiva

Artículo 14º
La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. En su composición estarán representadas todas las tipologías de centros que forman la Asociación. El número de miembros de la Junta Directiva que corresponde a cada tipología de centros será determinado por la Asamblea. Deberá reunirse al menos una vez al trimestre, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Artículo 15º
La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante 4 veces consecutivas o 6 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo, que será sometido a ratificación de la Asamblea General en su próxima convocatoria.

Artículo 16º
Los representantes en la Junta Directiva de cada tipología de centros serán elegidos por los directores adscritos a dicha tipología. En los casos en los que un centro pueda pertenecer a más de una tipología, el director de dicho centro decidirá en cuál de ellas actúa para esa elección respetándose el principio de un centro un voto. La Junta Directiva propondrá, de entre sus componentes, a la Asamblea General los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. El mandato de la Junta Directiva elegida será de tres años. Para cada tipología de centros se designará, además, un mínimo de dos suplentes. Si se dieran los casos enumerados en el primer punto del artículo 19, apartados b), c) y d), las vacantes serán cubiertas con estas personas suplentes a propuesta de la Junta Directiva, según lo dispuesto en el mismo artículo 19.

Artículo 17º
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos: 1. Ser designado en la forma prevista en los Estatutos 2. Ser socio de la Entidad

Artículo 18º
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

Artículo 19º
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en les siguientes casos: a. Expiración del plazo de mandato. b. Dimisión. c. Cese en la condición de socio, de director en activo o incursión en causa de incapacidad. d. Revocación acordada por la Asamblea General por mayoría de los 2/3 de los asistentes al acto. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los supuestos b), c), d) la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a  la designación correspondiente. Todas las modificaciones en la composición de este Órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 20º
Las funciones de la Junta Directiva son: a. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control. b. Programar las actividades de la Asociación. c. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior. d. Acordar la convocatoria y confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General. e. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias. f. Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 21º
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuando lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente. En ausencia de ambos será presidida por el vocal con más años de servicio como director. De las sesiones, el Secretario levantará acta que tras su aprobación será debidamente archivada.

Órganos Unipersonales

El Presidente

Artículo 22º
El Presidente de la Asociación  asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, de las que ostenta la presidencia.

Artículo 23º
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes: a. Representar legalmente a la Asamblea General y a la Junta Directiva, así como actuar por delegación de ambas. b. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. c. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, presidir las deliberaciones de una y otra, y decidir con su voto de calidad en caso de empate en una votación. d. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. e. Ordenar los pagos acordados válidamente. f. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

El Vicepresidente

Artículo 24º
Las funciones del Vicepresidente son: a. Sustituir al Presidente cuando sea necesario. b. Asumir las funciones del Presidente en ausencia de éste. c. Cuantas tareas le encomiende el Presidente.

El Secretario

Artículo 25º
Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. En caso de ausencia del Secretario, asumirá sus funciones el Tesorero.

El Tesorero

Artículo 26º
El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO TERCERO

De los Socios: Procedimiento de Admisión y Clases

Artículo 27º
Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan la condición siguiente: Ser Directores o Directores Adjuntos de Centros Públicos de SECUNDARIA de Navarra.

Artículo 28º
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por el Consejo Escolar de su centro y dirigido al Presidente, el cual informará a la Asamblea General sobre la nueva incorporación.

Derechos y Deberos de los Socios

Artículo 29º
Todo asociado tiene derecho a: a. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros asociados. b. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los Órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos. c. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. d. Figurar en el fichero y en el Libro-Registro de Socios previstos en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere. e. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta. f. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los Órganos directivos. g. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios. h. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

Artículo 30º
Son deberes de los socios: a. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación. b. Participar en al menos una de las comisiones o grupos de trabajo creados para el desarrollo  de los planes de trabajo de la Asociación. c. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General. d. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos rectores de la Asociación.

Régimen Sancionador

Artículo 31º
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden conllevar desde la amonestación, hasta la propuesta de cese como asociado. Esta propuesta será efectuada al Consejo Escolar del Instituto correspondiente. A tales efectos, la Junta Directiva podrá acordar la apertura de un expediente encaminado a aclarar aquellas conductas que puedan ser sancionables. Para llevarlo a cabo se nombrará un instructor que, después de las actuaciones pertinentes, propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La Junta Directiva adoptará el Acuerdo que proceda, del cual dará cuenta a la Asamblea de la Asociación en la primera reunión que celebre tras el acuerdo adoptado. Si se adoptara un acuerdo de propuesta de separación, que será siempre motivado, deberá ser ratificado por la Asamblea de la Asociación y, tras esta ratificación, comunicado por escrito al Consejo Escolar del correspondiente Instituto y  al interesado

Pérdida de la Condición de Socio

Artículo 32º
La condición de socio se perderá por separación voluntaria.

Artículo 33º
En el caso de separación de la Asociación se requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

CAPÍTULO CUARTO

Patrimonio Fundacional y Régimen Presupuestario

Artículo 34º
La Asociación cuenta con un patrimonio social inicial de 300 euros.

Artículo 35º
La Asociación tendrá un presupuesto anual máximo de 600.000 euros.

Artículo 36º
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes: a. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva, aprobadas por la Asamblea General de socios. b. Las cuotas periódicas que acuerde la misma. c. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. d. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos parcial o totalmente entre los socios, ni ser asignados a los mismos o a terceros a través de donación, préstamo gratuito u oneroso ni fórmula alguna que conlleve desplazamiento patrimonial.

CAPÍTULO QUINTO

De la Modificación de los Estatutos

Artículo 37º
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten los 2/3 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 38º
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 39º
A la convocatoria de la Asamblea General se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con cuatro días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO SEXTO

Disolución de la Asociación de Aplicación del Patrimonio Social

Artículo 40º
La Asociación se disolverá: 1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de los 2/3 de los presentes. 2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. 3. Por sentencia judicial.

Artículo 41º
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será ingresado en la cuenta del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Disposición Transitoria

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

Dispociones Finales

PRIMERA.
La Junta Directiva será el Órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.
Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA.
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de  los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.